miércoles, 18 de marzo de 2009

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Integrantes: Diana Margarita Giraldo
karen Brizeth Romero
Ana Maria Enriquez
Presentado a: Ana Victoria Gualtron Nieto
Fecha: 25-Marzo-2009 SENA PTO SALGAR CUNDINAMARCA
TABLA DE CONTENIDO
1. Concepto de Hoteleria
2. Perfil del Recepcionista
3. Importancia del Departamento
4. Relaciones sub Interdepartamentales
5. Papeleria a utilizar
6.Desarrollo
INTRODUCCION
Este trabajo se basa en todos y cada una de las responsabilidades que tiene la recepcion su importancia y desempeño en el hotel, conocer las relaciones que este departamento debe tener y lograr conocimientos aptos para con cada uno.
OBJETIVO GENERALES
Dar a conocer todo un manual de procediemientos, resaltando el departamento de recepcion demostrando su habilidad, importancia y sobre todo la responsabilidad que tiene este para cualquier tipo de Hotel.
CONCEPTO DE HOTELERIA

La hoteleria nos permite alojar a las personas temporalmente y permite a los viajeros albergarse durante sus desplazamientos. Los hoteles proveen a los huéspedes de servicios adicionales como restaurantes, piscinas y parqueaderos. Algunos hoteles tienen servicios de conferencias en donde desarrollan sus eventos.


PERFIL DEL RECEPCIONISTA

La persona que desempeña este cargo deberá tener siempre una buena presentación y un vocabulario formal, generoso y carismático, ser siempre solidaria y paciente, con un alto grado de responsabilidad y honestidad; debera tener tambien:
  • Experiencia laboral minimo de un año.
  • Bachiller academico.
  • Curso basico de sistemas.
  • Ingles basico I.
  • Tener una edad entre 20 y 35 años.
  • Curso de primeros auxilios.
  • Curso en administracion hotelera y turistica.
  • Curso de etiqueta y glamour.


    IMPORTANCIA DEL DEPARTAMENTO

    Este departamento es la cara amable del hotel, ademas de distribuir los pedidos a los demas departamentos , se encarga de crear soluciones practicas, su importancia se debe al desarrollo de todos los pendientes dando como resultado la satisfaccion de todos estos.

    RELACIONES SUB E INTERDEPARTAMENTALES

    Hoy en día los establecimientos hoteleros instalan departamento individuales para cada hotel, agilizándose de gran manera el trabajo, la recepcion además de ofrecer un servicio rápido, tiene contacto directo con el departamento de Cocina, Bar, Aseo, Restaurante, Piscina, Hall, Salon de eventos y otros hoteles; este contacto directo es necesario para suplir las necesidades del huesped y/o cliente, dandole practicas soluciones y satisfaccion total a los mismos.

    PAPELERIA A UTILIZAR
Entre la papeleria que generalmente se utiliza en recepcion es concreta y en estas encontramos:
  • Tarjeta de registro hotelero: Datos del huesped.
  • Tarjeta de bienvenida: Informa sobre los servicios ofrecidos por el hotel.
  • Ficha de Policia: Se le entrega a las autoridades policiales para la verificacion de las personas alojadas.
  • Cardex: Sirve al hotel para seleccionar sus clientes mas frecuentes, donde permite el envio de ofertas y promociones a los mismos.
  • Lista de llegadas y salidas: Informa todas las entradas y salidas producidas y/o hechas en el largo del dia.
  • Libro de reservas: Aqui encontramos las reservaciones hechas por los clientes.

DESARROLLO

En este encontramos toda la rutina diaria de una recepcionista:

Hora de llegada de esta persona: 7 am a 7 am del siguiente dia

Llenar correctamente toda documentacion que se debe llevar a la hora de ingresar y salir el huesped del hotel

Durante toda su jornada debera estar en completa disposicion para atender cualquier inquietud del huesped

Opera una central telefónica pequeña, haciendo y recibiendo llamadas telefónicas, conectando las mismas con las diferentes extensiones.

Anota en libros de control diario las llamadas efectuadas y recibidas por el personal y el tiempo empleado.

Recibe la correspondencia y mensajes dirigidos a la unidad.

Anota los mensajes dirigidos a las diferentes personas y secciones de la unidad.

Entrega la correspondencia recibida a las diferentes personas y secciones, así como también los mensajes recibidos.

Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada

jueves, 12 de marzo de 2009

EVALUACION DE DESEMPEÑO


EVALUACION DE DESEMPEÑO
HOTEL BUCARO


LISTA DE CHEQUEO
RECEPCIONISTA

VARIABLES/INDICADORES BUENO -REGULAR- MALO


1. Llega a la hora adecuada para atender su turno. X

2. Su presentación personal es la adecuada para su labor. X

3. Mantiene su puesto de trabajo limpio y ordenado. X

4. Atiende de forma amable y cordial a las personas. X

5. Se encuentra a disposición para las inquietudes y sugerencias que le presenten. X

6. Atiende el teléfono, toma y entrega mensajes en caso necesario y a tiempo. X

7. Entrega inventario debidamente diligenciado y a tiempo por escrito. X

8. Acata las órdenes de sus superiores con respeto y responsabilidad. X

9. Maneja vocabulario amble y cordial con las personas. X

10. Es paciente cuando la ocasión lo requiere. X




lunes, 9 de marzo de 2009

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO HOTEL BUCARO

HOTEL BUCARO
NIT: 13.880.852-0
TEL: (6) 839-89-28



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO HOTEL BUCARO




CAPITULO I

ART. 1—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por el HOTEL BUCARO Cra 8 # 13-58 Centro de Puerto Salgar, Cundinamarca, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto el hotel como todos sus empleados. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los empleados, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al empleado.

CAPITULO II
Condiciones de admisión

ART. 2—Quien aspire a desempeñar un cargo en el HOTEL BUCARO debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañado de los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía.
b) Fotocopia de pasado judicial, antecedentes disciplinarios y antecedentes fiscales.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de último año de educación y de los estudios realizados.
e) Libreta militar.

ART. 3—EL HOTEL BUCARO una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte del HOTEL BUCARO, las aptitudes del empleado y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo, el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y tendrá una vigencia de 30 días.

ART.4—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el empleado continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.

CAPITULO III
Horario de trabajo

ART. 5—Las horas de entrada y salida de los empleados son las que a continuación se expresan así:
Días laborables.
Personal administrativo
Administrador (a)
La semana completa
Mañana:
8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 2:00 p.m.
Tarde:
2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Personal Operativo
Recepcionistas
24 horas día de por medio
Con períodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Encargado de la piscina
Todos los días de la semana
6:00 a.m a 9:00 a.m
Encargadas del aseo
Todos los días de la semana
6:00 a.m a 6:00 p.m
Con períodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Porteros
Todos los días de la semana
24 horas dia de por medio
Con períodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.
Auxiliar de habitación
24 horas día de por medio
Con períodos de descanso de diez minutos a la hora de entregar turno.

CAPITULO IV
Vacaciones remuneradas

ART. 6—Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ART. 7—La época de vacaciones debe ser señalada por el HOTEL BUCARO a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al empleado con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.

ART. 8—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas.

ART. 9—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el empleado.

ART. 10—En todo caso, el empleado gozará anualmente, por lo menos de quince (15) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.

ART. 11—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada empleado, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.

ART. 12— HOTEL BUCARO concederá a sus empleados los permisos necesarios para en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad al HOTEL BUCARO y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
En caso de concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al empleado o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción del HOTEL BUCARO.

CAPITULO V
Estipulaciones de pago

ART. 13—Formas y libertad de estipulación: El empleador y el empleado pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

ART. 14—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el empleado presta sus servicios durante el trabajo, el pago se efectuara quincenal.

ART. 15—El salario se pagará al empleado directamente o a la persona que él autorice por escrito así: El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos no mayor de un mes.


CAPÍTULO VI
Bienestares

ART. 16—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para su implementación.

ART. 17—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ART. 18—Todo empleado dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ART. 19—Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena EL HOTEL BUCARO en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ART. 20—Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene EL HOTEL BUCARO para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

ART. 21—En caso de accidente de trabajo, el administrador (a), o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.

ART.22—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al administrador (a), a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

CAPÍTULO VII
Prescripciones de orden

ART. 23—Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO VIII
Orden jerárquico

ART. 24—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes del HOTEL BUCARO, es el siguiente: propietario, administrador (a), recepcionistas.

De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores del HOTEL BUCARO: el propietario y el administrador (a).

CAPÍTULO IX
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

ART. 25—Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
7. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

ART.26—Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
7. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

ART.27—Se prohíbe Al HOTEL BUCARO:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los empleados sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
5. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
6. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
7. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha.
8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ART. 28—Se prohíbe a los empleados:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.

CAPÍTULO X
Escala de faltas y sanciones disciplinarias

ART. 29—La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento.

ART.30—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración del HOTEL BUCARO, implica por primera vez, llamado de atención verbal; por la segunda vez, multa de la decima parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo según su jornada laboral, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres jornadas laborales.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres jornadas laborales y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho jornadas laborales.
c) La falta total al trabajo durante su jornada laboral sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración al HOTEL BUCARO, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho jornadas laborales y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho jornadas laborales y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

ART. 31—Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del empleado en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del empleado a sus labores durante su jornada laboral sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del empleado de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

ART. 32—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al empleado inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva.

ART. 33—No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo.

CAPITULO XI
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 34—Los reclamos de los empleados se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Administrador (a).

CAPÍTULO XII
Publicaciones

ART.35—Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de una (1) copia de caracteres legible.

CAPITULO XIII
Vigencia

ART. 36—El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.

CAPITULO XIV
Disposiciones finales

ART. 37 —Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido EL HOTEL BUCARO.

CAPITULO XV
Cláusulas ineficaces

ART. 38 —No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del empleado en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

CAPITULO XVI
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución

ART. 39—Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por EL HOTEL BUCARO constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en EL HOTEL BUCARO y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ART. 40—En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, EL HOTEL BUCARO ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de EL HOTEL BUCARO.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los empleados, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ART. 41 —Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. EL HOTEL BUCARO tendrá un comité, integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y el administrador (a). Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las personas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
3. Este comité se reunirá por lo menos, una (1) vez al mes con el propietario (a) ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacerse.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, en la sesión respectiva se examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación se considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de EL HOTEL BUCARO, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

Fecha: 5/Marzo/2009
Dirección: Cra 8 # 13-58 Centro
Ciudad: Puerto Salgar
Departamento: Cundinamarca
Representante legal: Jesús Zapata

MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS

MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS
HOTEL BUCARO



HOTEL BUCARO
NIT: 13.880.852-0
TEL: (6) 839-89-28
DIRECCION: CLL 13 # 8-42 CENTRO

IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
PROPIETARIO (A)
CODIGO
001
NIVEL
DIRECTIVO
NUMERO DE CARGOS
7

NATURALEZA DEL CARGO

El Propietario (a) es el Jefe del Administrador (a), de las recepcionistas, del encargado de la piscina, del portero, de la camarera y de la encargada del aseo.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.
2. Revisar los proyectos, sugerencias o inquietudes generadas por y al administrador (a) por los empleados del HOTEL BUCARO.
3. Evaluar el comportamiento de todos los empleados del HOTEL BUCARO y proponer cambios para su mejoramiento.
4. Garantizar el correcto funcionamiento de los servicios ofrecidos por el HOTEL BUCARO.
5. Aceptar las renuncias presentadas por los empleados del HOTEL BUCARO.
6. Revisar las sanciones impuestas por el Administrador (a) a los empleados del HOTEL BUCARO.
7. Autorizar el pago de los compromisos adquiridos por el HOTEL BUCARO y que se hubieren recibido a satisfacción.
8. Evaluar el comportamiento de las finanzas del HOTEL BUCARO y revisar las propuestas para su mejoramiento.
9. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.



IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
ADMINISTRADOR (A)
CODIGO
002
NIVEL
DIRECTIVO
NUMERO DE CARGOS
6

NATURALEZA DEL CARGO

El Administrador (a) es el Jefe de las recepcionistas, del encargado de la piscina, del portero, de la camarera y de la encargada del aseo; es elegido por el Propietario.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.
2. Presentar ante el Propietario, los proyectos, sugerencias o inquietudes que se puedan generar.
3. Evaluar el comportamiento de los demás empleados del HOTEL BUCARO y proponer cambios para su mejoramiento.
4. Garantizar el correcto funcionamiento de los servicios ofrecidos por el HOTEL BUCARO.
5. Garantizar el acceso y disfrute de las instalaciones a que tienen derecho los huéspedes.
6. Aceptar las renuncias presentadas por los empleados del HOTEL BUCARO.
7. Sancionar a los empleados siempre y cuando hayan cometido las faltas sancionatorias del Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.
8. Revisar los pagos de los compromisos adquiridos por el HOTEL BUCARO y verificar que se hubieren recibido a satisfacción.
9. Evaluar el comportamiento de las finanzas del HOTEL BUCARO y proponer cambios para su mejoramiento.
10. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
RECEPCIONISTA
CODIGO
003
NIVEL
OPERATIVO

NATURALEZA DEL CARGO

La Recepcionista es la encargada de la atención al usuario y la que proporciona la información necesaria tanto a los huéspedes como a sus superiores.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tener siempre una buena presentación y un vocabulario formal, generoso y carismático.
2. Estar siempre a disposición para las inquietudes o sugerencias del huésped.
3. Atender el teléfono: tomar mensaje en los casos necesarios, entregar el mensaje a la persona cuando llegue.
4. Atender los huéspedes, proveedores, facturas, entregar inventario, llevar un informe de contabilidad e inventario y del movimiento del día y luego de la semana.
5. Acatar las ordenes de sus superiores con respeto y responsabilidad.
6. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
PORTERO
CODIGO
004
NIVEL
OPERATIVO

NATURALEZA DEL CARGO

El portero es el encargado de velar por la seguridad de los vehículos que se encuentren en el HOTEL BUCARO.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tener siempre una buena presentación y un vocabulario formal, generoso y carismático.
2. Estar siempre a disposición en la portería para la entrada y salida de vehículos.
3. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
AUXILIAR DE HABITACION
CODIGO
005
NIVEL
OPERATIVO

NATURALEZA DEL CARGO

La Auxiliar de habitación es la encargada de la limpieza de las recamaras y de los implementos de las mismas.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tener siempre una buena presentación y un vocabulario formal, generoso y carismático.
2. Estar siempre a disposición para las inquietudes o sugerencias del huésped.
3. Mantenerse siempre en discreción y estar al margen de los objetos personales de los huéspedes cuidando su privacidad.
4. Atender los huéspedes.
5. Mantener las habitaciones limpias y ordenadas cuando el huésped se lo requiera y cuando sea desalojada una habitación del HOTEL BUCARO.
6. Tener siempre a la mano todos los implementos de aseo proporcionados y requeridos para sus labores.
7. Acatar las órdenes de sus superiores con respeto y responsabilidad.
8. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
ENCARGADA DEL ASEO
CODIGO
006
NIVEL
OPERATIVO

NATURALEZA DEL CARGO

La Encargada del Aseo velara por tener limpio y ordenado las instalaciones del HOTEL BUCARO.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tener siempre una buena presentación y un vocabulario formal, generoso y carismático.
2. Estar siempre a disposición para las inquietudes o sugerencias del huésped.
3. Atender los huéspedes.
4. Mantener las instalaciones limpias y ordenadas para la buena presentación e imagen del HOTEL BUCARO.
5. Tener siempre a la mano todos los implementos de aseo proporcionados y requeridos para sus labores.
6. Acatar las órdenes de sus superiores con respeto y responsabilidad.
7. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


IDENTIFICACION DEL CARGO
DENOMINACIO:
ENCARGADA DE LA PISCINA
CODIGO
007
NIVEL
OPERATIVO

NATURALEZA DEL CARGO

El Encargado de la Piscina velara por tener limpia y aseada la piscina del HOTEL BUCARO.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Tener siempre un vocabulario formal, generoso y carismático.
2. Estar siempre a disposición para las inquietudes o sugerencias del huésped.
3. Atender los huéspedes.
4. Mantener la instalación limpia para la comodidad de los huéspedes y para la buena presentación e imagen del HOTEL BUCARO.
5. Tener siempre a la mano todos los implementos de aseo proporcionados y requeridos para sus labores.
6. Acatar las órdenes de sus superiores con respeto y responsabilidad.
7. Las demás escritas en el Reglamento Interno del HOTEL BUCARO.

REQUISITOS MINIMOS: Ser residente en el Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.


RECLUTAMIENTO, SELECCION Y CAPACITACION DE PERSONAL

HOTEL BUCAROS


PROPIETARIO: Jesús Antonio Zapata Valencia
NIT: 13.880.852-0
TEL: (6) 839-89-28

En el hotel laboran 4 personas:
· 2 Recepcionistas: laboran 24 horas y descansan 24 horas.
· 1 Encargada del aseo: labora todos los días del mes.
· 1 Encargado de la piscina: labora todos los días del mes.

RECLUTAMIENTO DE PERSONAL

PERFIL DEL CARGO

RECEPCIONISTA

1. Bachiller académico.
2. Tener una edad entre 20 y 35 años.
3. Experiencia laboral mínimo 1 año.
4. Curso básico de ingles.

FUNCIONES A DESARROLLAR
1. Responder con amabilidad las inquietudes de los huéspedes.
2. Atender a tiempo y con cordialidad el servicio telefónico.
3. Recibir la correspondencia y mensajes dirigidos al hotel y huéspedes.
4. Situar adecuadamente los huéspedes y recaudar oportunamente el valor correspondiente.
5. Entregar inventariado oportuno al momento de ceder turno.


DOCUMENTOS REQUERIDOS
1. Hoja de vida
2. Fotocopia de cedula de ciudadanía
3. Registro civil de nacimiento
4. Fotocopia de certificados de estudio
5. Certificado de experiencia laboral mínimo 1 año
6. fotocopia pasado judicial
7. antecedente judicial.




PLANTEAMIENTO DE PREGUNTAS (ENTREVISTA)
1. Preséntese brevemente.
2. ¿Hábleme de su vida?
3. ¿Dígame sus virtudes y defectos?
4. ¿Cuál es su estado civil?
5. ¿Tiene usted hijos?
6. ¿Qué hace actualmente?
7. ¿Cómo es la comunicación con su familia?
8. ¿Cuántas personas dependen de usted económicamente?
9. ¿Qué experiencia laboral tiene?
10. ¿Qué puesto ha sido el último desempeñado?
11. ¿Por qué dejo el último empleo?
12. ¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le ha gustado y por qué?
13. ¿Alguna vez ha sido despedida de su empleo? ¿Por qué?
14. ¿Tiene la facilidad de memorizar caras y nombres?
15. ¿Tiene tendencia a aceptar, a discutir o a poner sistemáticamente en duda las instrucciones de sus superiores?
16. ¿Puede incorporarse inmediatamente?
17. ¿Tiene usted alguna actividad extra a la cual acuda?
18. ¿Tiene usted muchos amigos?
19. Hábleme de su familia
20. ¿Sale mucho, le gusta tomar?
21. ¿Tiene algún vicio?
22. ¿Podría considerarnos una familia?
23. ¿Tiene facilidad con el manejo de dineros e inventarios?


ENCARGADO DE LA PISCINA

1. Bachiller académico.
2. Tener una edad entre 20 y 35 años.
3. Experiencia laboral mínimo 1 año.


FUNCIONES A DESARROLLAR
1. Acatar los oficios de manera responsable y discreta.
2. Atender a tiempo y con cordialidad las exigencias de los huéspedes.
3. Buen manejo de los químicos necesarios para su labor y sus correspondientes implementos.


DOCUMENTOS REQUERIDOS
1. Hoja de vida Fotocopia de cedula de ciudadanía.
2. Fotocopia de libreta militar.
3. Registro civil de nacimiento.
4. Experiencia laboral mínimo 1 año.
5. Fotocopia pasado judicial y antecedente judicial.


PLANTEAMIENTO DE PREGUNTAS (ENTREVISTA)
1. Preséntese brevemente.
2. ¿Hábleme de su vida?
3. ¿Dígame sus virtudes y defectos?
4. ¿Cuál es su estado civil?
5. ¿Tiene usted hijos?
6. ¿Qué hace actualmente?
7. ¿Cómo es la comunicación con su familia?
8. ¿Cuántas personas dependen de usted económicamente?
9. ¿Qué experiencia laboral tiene?
10. ¿Qué puesto ha sido el último desempeñado?
11. ¿Por qué dejo el último empleo?
12. ¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le ha gustado y por qué?
13. ¿Alguna vez ha sido despedido de su empleo? ¿Por qué?
14. ¿Tiene tendencia a aceptar, a discutir o a poner sistemáticamente en duda las instrucciones de sus superiores?
15. ¿Puede incorporarse inmediatamente?
16. ¿Tiene usted alguna actividad extra a la cual acuda?
17. ¿Tiene usted muchos amigos?
18. Hábleme de su familia
19. ¿Sale mucho, le gusta tomar?
20. ¿Tiene algún vicio?
21. ¿Podría considerarnos una familia?
ENCARGADA DEL ASEO

1. Saber leer y escribir.
2. Tener una edad entre 20 y 35 años.
3. Experiencia laboral mínimo 1 año.

FUNCIONES A DESARROLLAR
1. Acudir a tiempo con la respectiva limpieza de las habitaciones, de manera discreta y con consentimiento de los huéspedes.
2. Acatar los oficios de manera responsable y adecuada

DOCUMENTOS REQUERIDOS
1. Hoja de vida
2. Fotocopia de cedula de ciudadanía
3. Registro civil de nacimiento
4. Certificado de experiencia laboral mínimo 1 año
5. Fotocopia pasado judicial y antecedente judicial.

PLANTEAMIENTO DE PREGUNTAS (ENTREVISTA)
1. Preséntese brevemente.
2. ¿Hábleme de su vida?
3. ¿Dígame sus virtudes y defectos?
4. ¿Cuál es su estado civil?
5. ¿Tiene usted hijos?
6. ¿Qué hace actualmente?
7. ¿Cómo es la comunicación con su familia?
8. ¿Cuántas personas dependen de usted económicamente?
9. ¿Qué experiencia laboral tiene?
10. ¿Qué puesto ha sido el último desempeñado?
11. ¿Por qué dejo el último empleo?
12. ¿De todo lo que ha hecho hasta ahora, qué es lo que más le ha gustado y por qué?
13. ¿Alguna vez ha sido despedida de su empleo? ¿Por qué?
14. ¿Tiene la facilidad de memorizar caras y nombres?
15. ¿Tiene tendencia a aceptar, a discutir o a poner sistemáticamente en duda las instrucciones de sus superiores?
16. ¿Puede incorporarse inmediatamente?
17. ¿Tiene usted alguna actividad extra a la cual acuda?
18. ¿Tiene usted muchos amigos?
19. Hábleme de su familia
20. ¿Sale mucho, le gusta tomar?
21. ¿Tiene algún vicio?
22. ¿Podría considerarnos una familia?
23. ¿Maneja la discreción?

INDUCION DE PERSONAL

BUCAROS asumirá como fin situar al empleado en funciones específicas y claras en el hotel. El empleado debe quedar como conocedor sobre todas las actividades que deberá efectuar en su labor como lo son:

· La puntualidad.
· Respeto hacia sus superiores y para con sus compañeros de trabajo.
· Buen trato a los clientes y discrecionalidad en sus labores.
· Limitarse a sus labores diarias.
· Sentido de pertenecía y familiaridad.
· Compromiso y honestidad.

El objetivo principal de la inducción es ofrecer a los empleados una seria ubicación y orientación total a las funciones que debe desempeñar, y dejarle en claro los fines, metas, misiones, visiones de la empresa su organización y su conformación.

sábado, 7 de marzo de 2009

HOTEL BUCARO


HOTEL BUCARO
JESUS ANTONION ZAPATA
NIT: 13.880.852-0
DIRECCION: CLL 13 # 8-52 CENTRO
TEL:(57) (6) 839-89-28
PUERTO SALGAR, CUNDINAMARCA, COLOMBIA


ELABORADO POR:
DIANA GIRALDO
KAREN ROMERO
ANA ENRIQUEZ

MISION DEL HOTEL BUCARO

Proveer un servicio integral de hotelería de calidad, brindando un excelente producto ofrecido con amabilidad ,proyectando una imagen positiva de nosotros mismos,de nuestro hotel ,y de nuestro pais,logrando asi la satisfacion total de nuestros huespedes y un beneficio economico y social para nuestros empleados y la comunidad entera..

VISION DEL HOTEL BUCARO

Posicionarnos como el mejor Hotel del Medio Magdalena .Logrando la preferencia y satisfacción de nuestros clientes excediendo sus expectativas de buen servicio y su calidad humana..

RESEÑA HISTORICA

El Hotel Bucaro antiguamente era una casa de familia que tenia 12 mts de frente, 25 mts de fondo y dos pisos.
En el año 2002 el señor Jesus Antonio Zapata Valencia, compro esta casa y la reformo para crear el Hotel Bucaro, ademas, compro seis lotes en la parte posterior, donde ahora se encuentra la piscina y el parqueadero.
En el Hotel Bucaro encontramos parqueadero, piscina, sala de conferencia y hall; proximamente contara con restaurante el cual ofrecera comidas de etiqueta y oficina.
El señor Jesus Antonio Zapata Valencia creador y fundador del Hotel Bucaro, nacio en Yarumal, Antioquia, criado en Bucaramanga, Santander y de alli nace el nombre de " HOTEL BUCARO". Tambien criado en Puerto Salgar, Cundinamarca, en donde con su construccion le ofrecio al pueblo oportunidades de empleo para sus habitantes y un lugar donde descansar y divertirse.

BIENVENIDOS AL HOTEL BUCARO


Binvenido(a) al Hotel Bucaro, esperamos que su estadia sea comoda, reconfortante y llena de descanso; Nosotros haremos lo que este a nuestro alcance para brindar lo que necesites ofreciendo un servicio amable y cordial estando siempre a su disposicion para cumplir tus deseos.

HALL



Con una excelente vista, comodo y fresco para recibir visitas o simplemente para tomar una refrescante brisa y/o tomar alguna bebida.

SERVICIO DE PISCINA

Un ambiente relajado para un dia sin precedentes que cuenta con excelentes rayos de sol para un bronceado perfecto.

SALON DE EVENTOS


Se ofrece el servicio de un amplio salon de eventos para cuando los huespedes lo requieran con un excedente monetario.

OFRECEMOS SERVICIO DE PARQUEADERO




HABITACIONES Y PRECIOS


· 1 VIP la cual contiene: 1 cama doble, 1 cama sencilla, 1 colchoneta, aire acondicionado, televisor, baño privado con jacuzzi y closet, su valor es de $40.000.


· 4 habitaciones las cuales contiene: 1 cama doble, 1 cama sencilla, aire acondicionado, televisor, baño privado y closet, su valor es de $35.000.


· 1 habitación la cual contiene: 1 cama doble, 1 cama sencilla, ventilador, televisor, baño privado y closet, su valor es de $35.000.


· 3 habitaciones las cuales contienen: 2 camas sencillas, ventilador, televisor, baño privado y closet, su valor es de $14.000 si es para un huésped y $17.000 si son para 2 huéspedes.


· 11 habitaciones las cuales contienen: 1 cama doble, ventilador, televisor, baño privado y closet, su valor es de $ 14.000.


· 1 habitación la cual contiene:1 cama sencilla, ventilador, televisor, baño privado y closet, su valor es de $12.000 la cual contiene menos espacio que las demás.

jueves, 5 de marzo de 2009